BORRADOR CONTRATO OBRA GRIS / SEMI LLAVE EN MANO
CONTRATO DE FABRICACIÓN DE VIVIENDA
Entre los Sres. MANUEL ALFREDO GODOY, CUIT N° 20-35560389-0, que con autorización, utiliza la marca registrada “CASAS CUGO CONSTRUCCIONES”, grupocugo@gmail.com, con domicilio legal en calle ESPAÑA 5250, 1 PISO, OFICINA 1 DE LA CIUDAD DE POSADAS MISIONES, en adelante denominado el VENDEDOR y la XXXXX, DNI. XXXX, CORREO XXXX@GMAIL.COM, con domicilio en calle XXX, ciudad de XXXXX, DE LA CIUDAD de XXXXXX, en adelante denominado el COMPRADOR, convienen en celebrar libre y voluntariamente el siguiente contrato de fabricación e instalación de una casa – OBRA GRIS – sujeto a las condiciones que a continuación se detallan.
PRIMERA. Objeto: EL COMPRADOR, en este acto contrata los servicios del VENDEDOR, para la fabricación e instalación de una casa de las denominada modular de XXXm2 aproximadamente, estilo tradicional -SE ADJUNTA PLANTA CON MEDIDAS- . El sistema contratado es bajo la modalidad obra gris, el CLIENTE declara conocer y tener conocimiento acabado de la construcción que aqui se pacta, asimismo, las bases y condiciones están especificados en www.casascugo.com/obragris.
SEGUNDA. Precio. Modalidad de pago. El precio total, de la vivienda que debe pagar el COMPRADOR, será de Pesos $XXXX, Libre de impuestos municipales, provinciales y nacionales – este dinero estará destinado a la compra de materiales a nombre del comprador y a pagar los beneficios y mano de obra; pagándose en este acto, el SESENTA por ciento (50%) del precio total de la compra, esto es la suma de $XXXX -, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago. 2) El saldo pendiente ($XXXX), el COMPRADOR lo abonará al terminar la obra.
TERCERA: Incumplimiento de pago. Rescisión contractual: La falta de pago –por cualquier causa del saldo deudor por parte del COMPRADOR, en los tiempos indicados en la cláusula anterior, provocará la mora automática sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, devengando un interés diario de 1,5% del capital debido.
CUARTA: En caso de rescisión contractual por parte del COMPRADOR antes de la finalización de la obra, éste deberá comunicarlo en forma fehaciente al VENDEDOR, al domicilio denunciado, debiendo pagar (en el plazo de 30 días corridos desde la notificación) un monto de $8.500.000 al VENDEDOR en concepto de indemnización por incumplimiento contractual, quedando también lo abonado y lo entregado como parte de pago a favor del VENDEDOR, dejando al COMPRADOR sin derecho a repetición de pago alguno. En caso de rescisión contractual por parte del VENDEDOR, éste deberá comunicarlo en forma fehaciente al COMPRADOR, al domicilio denunciado, debiendo devolver todo el dinero entregado por parte del COMPRADOR, este dinero se deberá readecuar a los valores actuales siguiendo el INDICE DE LA CONSTRUCCIÓN. En caso de que ya se hayan ejecutado trabajos y construido parte de la casa, se deberá descontar ese dinero a favor del VENDEDOR, devolviendo solo el faltante (el vendedor para hacer uso de este derecho deberá dar cuentas y mostrar facturación respaldatoria que justifique los materiales puesto en obra).
QUINTA. Características de la Vivienda: Las partes, de común acuerdo, manifiestan que la vivienda consta de XXX m2 aproximadamente (XXX) Dormitorios, (XXX) baño, cocina living comedor. La misma se construirá con LADRILLO, sistema de trabas, colocando cada 5 hiladas una barra de hierro. Que las paredes exteriores, serán revocadas en GRUESO, las paredes interiores NO SERAN REVOCADAS. En las paredes interiores se realizaran los canales para colocar el entubado eléctrico (no incluye cables, tomas, puntos, cajas rectangulares, térmicas) y la cañeria termofusión frio caliente, tanto en baño como cocina (no incluye la unión entre ambas, se dejara las salidas para el exterior). Que la vivienda llevará puerta de acceso principal de madera de eucalipto, puertas interiores placas; que tendrá una (xxx) ventanas corredizas de aluminio laqueado blanco en el dormitorio, cuyas medidas es 1,20 x 1,50 mts, en el sector comedor dichas ventanas serán de 1,20 x 1,50 mts., en la cocina ventana de 1,50 mts x 0.50 mts., y 1,50 x 2 m., en baño, no llevara ventanas. Que, el VENDEDOR no realiza ni coloca ningún tipo de muebles. Que, al momento de la entrega, la vivienda poseerá cielorraso realizado en madera machihembrado de ½ pulgada, que el techo se realizara en tirantes tipo sanwich, colocándole por encima chapa sinusoidal cincalum ondulada calibre 27, con aleros de 0,30 cm en el exterior. Todo artefacto, elemento que tenga que ver con el embellecimiento de la casa que no sea nombrado expresamente en este contrato, estará a cargo de manera exclusiva del COMPRADOR. Queda claro entre las partes que la VENDEDORA no realizara ningún tipo de excavación, menos aun de instalación y/o compra de cualquier tipo de bombas de agua) en otras palabras, este contrato NO INCLUYE: TANQUE, TORRE PARA EL TANQUE, NI SU INSTALACIÓN, CLOACA, CAMARAS SEPTICAS, POZO NEGRO, PINTURA, INODORO, BIDET, GRIFERIAS DE NINGUN TIPO, REVOQUE INTERIOR, LUCES, CABLES, estos es solo enunciativo.
SEXTA. Base de cemento. Quedará bajo la exclusiva responsabilidad del VENDEDOR realizar la platea de hormigón armado con viga perimetral sobre el suelo nivelado, donde se asentará la casa. Que, en caso de que se requiera relleno de más de 40 cm de alto en platea, este gasto será soportado por el COMPRADOR. El VENDEDOR declara que vio el terreno y se encuentra apto para su construcción.
SEPTIMA. Inicio de obra: Se dará INICIO A LA OBRA el día xx de JUNIO De 2024 – pudiéndose adelantar la fecha, previa notificación al CLIENTE. Entrega: La fecha estimativa de entrega de la vivienda OBRA GRIS, será a los sesenta (60) días hábiles, pudiendo al vencimiento de mismo, prorrogarse por parte del VENDEDOR, por igual período por única vez, de pleno derecho y de manera automática, sin necesidad de notificación alguna. Las partes manifiestan que ante cualquier impedimento, climático, desgracias provocadas por la naturaleza, o producto de contingencias ajenas a ambos (cortes de ruta, huelgas laborales, COVID 19, falta de abastecimiento de materiales necesarios para la construcción de la vivienda, combustibles, etc.) que imposibiliten al VENDEDOR hacer efectiva la entrega en el tiempo pactado, facultarán a ésta por un idéntico período a contar desde el día posterior al cese del impedimento.
OCTAVA. Instalación: Condiciones previas para Instalación. Obligaciones del Comprador: El COMPRADOR asume la responsabilidad exclusiva respecto al lote de terreno, el cual deberá encontrarse, al momento de iniciar la construcción de la base con posibilidad de acceder al agua corriente o de perforación (manguera de agua dentro del terreno) y de una boca de luz para que el VENDEDOR mediante un alargue de no más de 30 metros, pueda acceder al mismo. LA VENDEDORA, no se hace responsable de la propiedad del terreno o vivienda, dejando por asentado que ello es responsabilidad exclusiva del COMPRADOR. El COMPRADOR asume la responsabilidad exclusiva y excluyente respecto de la designación e individualización del lote, manzana y ciudad donde se instalará la vivienda, exonerando de todo tipo de responsabilidad al VENDEDOR, para el caso de error en la designación del lote. El COMPRADOR libera al VENDEDOR de todo tipo de responsabilidad jurídica ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudiesen efectuar terceros por acciones personales y/o reales sobre el lote de terreno referido. El VENDEDOR realizará la instalación de la vivienda EN POSADAS MISIONES.
En caso de incumplimiento de tales cargas, por parte del COMPRADOR, se faculta al VENDEDOR abstenerse de proceder a la construcción e instalación hasta tanto se cumplimente con dichas tareas previas, siendo a cargo exclusivo del COMPRADOR todos los gastos que sean consecuencia de su incumplimiento. También se suspenderá el plazo de dicho contrato. Asimismo, el COMPRADOR, asume la obligación de colocar en estado de viabilidad para que un camión convencional de carga tenga acceso al lote de terreno referido, siendo responsable el COMPRADOR en forma exclusiva y excluyente de todos los gastos que irrogue tal tarea. En el lugar indicado donde se lleve a cabo la instalación de la vivienda, sólo podrán estar presentes los operarios encargados de la instalación. Por razones de seguridad, no podrá estar ninguna persona ajena a la Empresa, en caso de no cumplirse con éste requisito, los operarios suspenderán la instalación de la vivienda quedando la responsabilidad de la finalización de la misma, a cargo de la COMPRADORA. La falta de cumplimiento de las condiciones previas de instalación mencionadas en la presente Cláusula, constituyen en mora al COMPRADOR y habilitan al VENDEDOR a dar por resuelto el presente contrato conforme la cláusula siguiente.
NOVENA. Pacto comisorio expreso: En caso, que el COMPRADOR o el VENDEDOR no cumplan con cualesquiera de las prestaciones a sus cargos, quedarán automáticamente constituido en mora y el contrato se resolverá «de pleno derecho». La resolución deberá efectuarse mediante medio fehaciente de comunicación. Asimismo, será aplicada las disposiciones de la cláusula CUARTA.
DECIMA: Planos: La confección, tramitación de planos y toda actividad administrativa, judicial o extrajudicial de la casa quedarán a cargo del COMPRADOR. El vendedor solo entregará en este acto, la planta de distribución de los ambientes.
DECIMA PRIMERA. Comunicación: Las partes convienen en este acto, que el medio de comunicación entre ellas será vía e-mail, sin perjuicio del uso de cualquier otro medio de comunicación fehaciente.
DECIMA SEGUNDA. Jurisdicción: Las partes convienen, de común acuerdo, que ante cualquier divergencia, agotaran las vías de negociación a los fines de arribar a un entendimiento conciliatorio. Fracasada dicha instancia previa, se someten la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en materia Civil y Comercial de la Ciudad de Posadas Misiones, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, incluso el fuero federal. A tal fin, fijan domicilio especial en los denunciados al comienzo del presente contrato, y en caso de modificación de los domicilios, las partes deberán en forma fehaciente comunicar a la otra su nuevo domicilio.
DECIMA TERCERA: DERECHO DE IMAGEN: Casas CUGO es una marca registrada que habilita a ser usada exclusivamente por Manuel Alfredo Godoy, por lo que cualquier conflicto que pudieran tener las partes, se obligan a no hacer ningún tipo de comentario, expresiones, y cualquier acto, en cualquier red social, acto de la vida cotidiana, reunión social, radio, tv, reunión personal- que pudieran afectar a la marca. En caso de que cualquiera de las partes incumplan esta clausula, deberán pagar una multa de $10.000.000 al propietario de la marca Casas CUGO. EL VENDEDOR poseerá los derechos de imágenes de la casa a construir `por 99 años.
DÉCIMA TERCERA. Lugar y Fecha: De conformidad se firman dos ejemplares idénticos, de un mismo tenor y a un solo efecto del convenio en la ciudad de POSADAS MISIONES, a los xxx del mes de xxxxx de 2024
ANEXO:
- PLAN DE TRABAJO.
- PLANOS Y DISTRIBUCIONES.